domingo, 10 de noviembre de 2013

LOS DERECHOS DE AUTOR

Seguramente, muchos de nosotros hemos tenido alguna vez la intención de enviar nuestros escritos a algún concurso literario y de hecho lo hemos hecho pero al leer las bases  encontramos  como común denominador la referencia a los derechos de autor.  Si bien es cierto,  tenía la idea que estos términos se referían a que la obra permanecería siendo mía aún si ganaba el concurso, mi innata curiosidad me hizo realizar una pequeña investigación  para entender con mayor profundidad lo que significan, compartiendo con ustedes lo aprendido  en el siguiente resumen.
Empezaré por definir quién es un autor recurriendo a la Real Academia de la Lengua Española que lo describe como: “Persona que ha hecho alguna obra científica, literaria o artística”. Entendemos entonces que los derechos de autor son aquellos que amparan al creador o autor de la misma independientemente de la calidad de la obra, es decir que cualquier obra, mala o buena,  puede ser protegida por los derechos de autor.
Internacionalmente los  derechos de autor son reconocidos  por el  Convenio de Berna que a pesar de haber sido suscrito en 1886 ha tenido varias actualizaciones que lo han mantenido vigente hasta nuestros días. Dicho convenio se encuentra bajo la administración de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o, WIPO por sus siglas en inglés, cuya sede se encuentra en Ginebra.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual  reconoce dos categorías de derechos que amparan al autor:
  1.       Derechos Morales
  2.       Derechos Patrimoniales

Los Derechos Morales abarcan el derecho al reconocimiento de la  autoría de la obra, conocida también como “paternidad de la obra”  y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de la misma que pueda dañar su honor o reputación.  Estos son derechos irrenunciables e inembargables que protegen principalmente al autor de una práctica nociva como es el plagio; sin embargo, esta protección cubre el modo de expresión mas no el argumento pues este puede ser abordado por distintos autores expresándolo de manera diferente.
Por su parte, los Derechos Patrimoniales, son derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación, adaptación, traducción, recitación pública, exposición pública, distribución, etc. Estos derechos tienen plazo límite para que el autor o sus herederos puedan tener una compensación económica denominada “regalía”. Según el Convenio de Berna, este plazo se estipula en 50 años después de la muerte del creador y posteriormente forman parte de las obras de “dominio público”, es decir que pueden ser explotadas por terceros respetando los derechos morales.  Como ejemplo podemos mencionar el caso de la obra “Corazón” de Edmundo de Amicis quien falleció en el año 1908 y que a la fecha se puede descargar en forma gratuita por internet desde varias plataformas sin perder Amicis su derecho de autoría o paternidad(derecho moral).

De acuerdo al Tratado de Berna, la protección de los derechos de autor es automática, es decir que no requiere de cumplir formalidades como algún registro especial; sin embargo, muchos países como España[i], México[ii], Argentina[iii] o Perú[iv] ,  entre otros han incluido dentro de sus respectivas legislaciones procedimientos que permitan el registro de las obras y cuentan con oficinas nacionales de derechos de autor, constituyéndose estos en prueba antes los tribunales en caso de conflicto.

El símbolo que se suele utilizar para identificar los derechos de autor es  © seguido del nombre del propietario y el año en que la obra fue creada; sin embargo, no es imprescindible que una obra protegida incluya el símbolo por lo que es necesario tener presente antes de reproducirla verificar si se encuentra bajo "dominio público". Actualmente, con el avance de la tecnología, las obras se han hecho más vulnerables de ser copiadas sin respetar los derechos de autor, por lo que la OMPI realiza denodados esfuerzos para proteger a los autores posibilitando el uso de la "gestión digital de derechos" que impide que se hagan cambios en las obras originales, limita el número de copias que se puede realizar o los dispositivos en los cuales puede ser utilizada.  Por la amplitud del tema y por la importancia que tiene  en estos tiempos, próximamente lo abordaremos en una nueva entrada de nuestro blog. 

Por ahora les deseo buenas tardes y buenas lecturas sin olvidar respetar los "derechos de autor".

Sillary Blank


Bibliografía:



[i] Art. 144 y 145 del Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual.
[ii] Art. 162 y 163 de la Ley Federal de Derecho de Autor.
[iii] Art.57 de la Ley 11.723 Ley Propiedad Intelectual
[iv] Art.151 del D.Leg 882 Ley Sobre el Derecho de Autor

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