Seguramente, muchos de nosotros hemos tenido alguna vez
la intención de enviar nuestros escritos a algún concurso literario y de hecho
lo hemos hecho pero al leer las bases
encontramos como común
denominador la referencia a los derechos de autor. Si bien es cierto, tenía la idea que estos términos se referían a
que la obra permanecería siendo mía aún si ganaba el concurso, mi innata
curiosidad me hizo realizar una pequeña investigación para entender con mayor profundidad lo que significan,
compartiendo con ustedes lo aprendido en
el siguiente resumen.
Empezaré por definir quién es un autor recurriendo a la
Real Academia de la Lengua Española que lo describe como: “Persona que
ha hecho alguna obra científica, literaria o artística”. Entendemos entonces
que los derechos de autor son aquellos que amparan al creador o autor de la
misma independientemente de la calidad de la obra, es decir que cualquier obra,
mala o buena, puede ser protegida por
los derechos de autor.
Internacionalmente los derechos de autor son reconocidos por el Convenio
de Berna que a pesar de haber sido suscrito en 1886 ha tenido varias
actualizaciones que lo han mantenido vigente hasta nuestros días. Dicho
convenio se encuentra bajo la administración de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) o, WIPO por sus siglas en inglés, cuya sede se
encuentra en Ginebra.
La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual reconoce dos categorías de
derechos que amparan al autor:
- Derechos Morales
- Derechos Patrimoniales
Los Derechos Morales abarcan el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra, conocida también como “paternidad
de la obra” y el derecho a oponerse a cualquier deformación,
mutilación o modificación de la misma que pueda dañar su honor o reputación. Estos son derechos irrenunciables e
inembargables que protegen principalmente al autor de una práctica nociva como
es el plagio; sin embargo, esta protección cubre el modo de expresión mas no el
argumento pues este puede ser abordado por distintos autores expresándolo de
manera diferente.
Por su parte, los Derechos Patrimoniales, son
derechos de reproducción,
radiodifusión, interpretación, adaptación, traducción, recitación pública,
exposición pública, distribución, etc. Estos derechos tienen plazo límite para
que el autor o sus herederos puedan tener una compensación económica denominada
“regalía”. Según el Convenio de Berna, este plazo se estipula en 50 años
después de la muerte del creador y posteriormente forman parte de las obras de
“dominio público”, es decir que pueden ser explotadas por terceros respetando
los derechos morales. Como ejemplo podemos mencionar el caso de la
obra “Corazón” de Edmundo de Amicis quien falleció en el año 1908 y que a la
fecha se puede descargar en forma gratuita por internet desde varias
plataformas sin perder Amicis su derecho de autoría o paternidad(derecho moral).
De acuerdo al Tratado de Berna, la protección de los derechos de autor es automática, es decir que no requiere de cumplir formalidades como algún registro especial; sin embargo, muchos países como España[i], México[ii],
Argentina[iii]
o Perú[iv] , entre otros han incluido dentro de sus respectivas legislaciones procedimientos que permitan el registro de las obras y cuentan con oficinas nacionales de derechos de autor, constituyéndose estos en prueba antes los tribunales en caso de conflicto.
El símbolo que se suele utilizar para identificar los derechos de autor es © seguido del nombre del propietario y el año en que la obra fue creada; sin embargo, no es imprescindible que una obra protegida incluya el símbolo por lo que es necesario tener presente antes de reproducirla verificar si se encuentra bajo "dominio público". Actualmente, con el avance de la tecnología, las obras se han hecho más vulnerables de ser copiadas sin respetar los derechos de autor, por lo que la OMPI realiza denodados esfuerzos para proteger a los autores posibilitando el uso de la "gestión digital de derechos" que impide que se hagan cambios en las obras originales, limita el número de copias que se puede realizar o los dispositivos en los cuales puede ser utilizada. Por la amplitud del tema y por la importancia que tiene en estos tiempos, próximamente lo abordaremos en una nueva entrada de nuestro blog.
Por ahora les deseo buenas tardes y buenas lecturas sin olvidar respetar los "derechos de autor".
Sillary Blank
Bibliografía:
[ii] Art. 162 y 163 de la Ley Federal de Derecho de Autor.
[iii] Art.57 de la Ley 11.723 Ley Propiedad Intelectual
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